A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Corporacion De Abastos De Bogota Corabastos·Demandado Carreño Saenz Flor Emma
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito Sección Tercera de Bogotá, D.C. y el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, D.C.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una acción reivindicatoria instaurada por Corabastos en contra de una ciudadana mediante la cual se pretende que, el bien que actualmente posee la demandada sea restituido a Corabastos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena, en aplicación de la regla prevista en el Auto 1706 de 2022, según la cual, “La jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer las demandas reivindicatorias interpuestas por una sociedad de economía mixta contra un particular, cuando no se advierta la existencia de un contrato estatal y no se constate el cumplimiento de una función administrativa, atendiendo al artículo 461 del Código de Comercio y por aplicación de la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria contemplada en el artículo 15 de la Ley 1562 de 2012 -Código General del Proceso”, concluye que la autoridad judicial competente para conocer de la demanda interpuesta por La Corporación de Abastos S.A. – Corabastos S.A. es el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, D.C., al cual se le remitirá el expediente, para lo de lo su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito, Sección Tercera, de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Corporación de Abastos S.A. - Corabastos S.A en contra de Flor Emma Carreño Sáenz.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU- 2056 al Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá, D.C., para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito, Sección Tercera, de Bogotá, D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.